Los españoles tienen una cita con las urnas el próximo domingo 29 de noviembre y uno de los pasos previos a la celebración de las elecciones es la formación de las mesas electorales. Es ahí cuando surgen algunas de las dudas más frecuentes: cómo saber si he sido seleccionado y cuáles son los motivos justificados para no acudir en caso de ser convocado.
A las mesas electorales les corresponde presidir la votación, velar por su correcto desarrollo y, posteriormente, realizar el recuento y escrutinio de los votos. Sus integrantes son designados mediante un sorteo realizado por los ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona, aunque existen determinados casos en los que es posible ausentarse mediante justificación acreditada.
¿Cómo se elige la mesa electoral?
Cada mesa electoral está integrada por un presidente o presidenta y dos vocales, además de sus respectivos suplentes. Los ayuntamientos designan a sus integrantes mediante un sorteo público entre las personas inscritas en el censo electoral de cada municipio que cumplan con los requisitos legales: tener menos de 70 años y saber leer y escribir. Además, el presidente debe tener el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado, el de gradado escolar o equivalente.
Los consistorios deben realizar este sorteo público entre los días 25 y 29 posteriores a la convocatoria de las elecciones. En muchas localidades el sorteo se ha celebrado este jueves 29 de octubre. Las personas seleccionadas recibirán la notificación en los tres días siguientes al sorteo y, aunque se produzca un posible retraso en la recepción, esto no invalida la asignación. Además, en las páginas web de cada Ayuntamiento se puede consultar online la presencia en las mesas. Por ejemplo, aquí en Valladolid y aquí en Madrid.
Quienes resulten elegidos, tanto titulares como suplentes, deben acudir al colegio electoral correspondiente el día de las elecciones, a no ser que exista una causa legalmente justificada que les permita quedar exentos.
¿Qué motivos permiten renunciar a una mesa electoral?
La normativa electoral distingue entre causas que justifican la renuncia una vez acreditadas y circunstancias que deben ser examinadas individualmente por la Junta Electoral de Zona para poder ausentarse de la mesa.
En este sentido, hay determinadas situaciones que, una vez acreditadas, justifican por sí misma que no se pueda acudir:
Motivos personales
También existen circunstancias personales que pueden justificar la renuncia, pero cuya aceptación depende de la valoración de la Junta Electoral de Zona. Entre ellas se encuentran padecer una enfermedad, lesión o dolencia que dificulte el desempeño de las funciones, ser pensionista de incapacidad permanente total cuando las limitaciones sean incompatibles con el trabajo de la mesa o encontrarse en una situación de embarazo de riesgo.
Asimismo, pueden alegarse intervenciones quirúrgicas o pruebas médicas relevantes programadas para el día de las elecciones o en fechas próximas, tener obligaciones derivadas de creencias religiosas o un cambio de residencia habitual a otra comunidad autónoma que dificulte la asistencia. Haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años también puede ser motivo de excusa, aunque sujeto a valoración.
Motivos familiares
Las responsabilidades familiares constituyen otro de los supuestos contemplados en la normativa electoral. Entre las circunstancias que pueden justificar la exención se encuentran el cuidado de un bebé menor de nueve meses por parte de sus progenitores, adoptantes o acogedores, así como el cuidado directo y continuo de menores de 12 años, de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por sí mismos.
Otros supuestos requieren una valoración individual de la Junta Electoral de la Zona. Es el caso de los progenitores de menores de 14 años cuando el otro progenitor no puede hacerse cargo de ellos durante la jornada electoral y no exista alternativa de cuidado, así como los casos en los que ambos progenitores o tutores hayan sido designados para integrar una mesa y uno de ellos necesite quedar exento para atender a hijos menores o personas dependientes.
La celebración de acontecimientos familiares relevantes, como una boda, también puede justificar la exención si se trata de un acto inaplazable o cuya cancelación pueda ocasionar perjuicios económicos importantes. En estos casos hay que demostrar tanto la celebración del acontecimiento como las circunstancias que impiden aplazarlo.
Motivos profesionales
Las obligaciones laborales también pueden ser alegadas ante la Junta Electoral de Zona, aunque estas no eximen automáticamente de formar parte de una mesa. La aceptación depende de las circunstancias acreditadas y de los criterios establecidos en la normativa.
Entre los supuestos contemplados se encuentran los profesionales que deban prestar servicios esenciales durante la jornada electoral, como personal sanitario, bomberos, protección civil, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en servicio activo o periodistas que tengan que cubrir los comicios.
También pueden solicitar la exención determinadas personas que trabajan directamente para la Administración electoral o deban intervenir en acontecimientos públicos previstos antes de la convocatoria electoral, siempre que su participación sea imprescindible y no puedan ser sustituidas.
¿Cómo presentar una excusa para no acudir a la mesa electoral?
Las personas designadas disponen de siete días desde la notificación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada que les impida formar parte de la mesa.
Este organismo debe resolver las excusas en un plazo de cinco días y comunicar, cuando proceda, la sustitución del integrante designado. Si el impedimento aparece después de ese plazo, se debe avisar a la Junta de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de la constitución de la Mesa. Sin embargo, mientras no se acepte formalmente la causa alegada, la persona designada no debe dar por hecho que ha quedado exenta de su obligación.
¿Qué pasa si no me presento el día de las elecciones en el colegio electoral?
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que no presentarse sin una causa legítima puede constituir un delito electoral, con multas de 6 a 24 meses, que van desde los 2.000 a los 7.000 euros, o incluso penas de prisión de tres meses a un año.
¿Me pueden convocar a una mesa si voto por correo?
El sorteo de los integrantes de las mesas electorales se hace entre todos los inscritos en el censo electoral, por lo que, aunque se solicite el voto por correo, hay posibilidad de ser convocado para la mesa.